RESUMEN DE INDULGENCIAS
Indulgencias
concedidas por la oración ante la imagen de Nuestra Señora de los Dolores de La
Alberca (Salamanca).
1).- La
concede: Nuncio Apostólico.
·
Tiempo:100
días de indulgencia a perpetuidad
·
Modo:
Rezar un Ave María ante la imagen de la Virgen
y pedir por:
Exaltación de la Santa Madre Iglesia
Desaparición de las herejías
Paz y concordia entre los pueblos
Demás necesidades de la Iglesia.
·
Cuándo:
en todo tiempo
·
Decreto:
16 de Abril de 1785
2).-La
concede: Ilmo Sr Obispo de Coria
·
Tiempo:
40 días que se añaden a todas las demás.
·
Modo:
Rezar un Ave María de rodillas ante la Virgen y pedir por:
Exaltación de la Santa Madre Iglesia
Desaparición de las herejías
Paz y concordia entre los pueblos
Demás necesidades de la Iglesia.
·
Decreto:
12 de Mayo de 1787
3).- La
concede: S.S. el Papa Pío VI.
·
Tiempo:
Indulgencia Plenaria.
·
Modo:
Visitar a la Virgen en su Capilla y pedir por:
Exaltación de la Santa Madre Iglesia
Desaparición de las herejías
Paz y concordia entre los pueblos
Demás necesidades de la Iglesia.
·
Cuándo:
- Viernes
de la Semana de Pasión o
los
7 días inmediatos siguientes.
- 3er Domingo de Septiembre o los 6 días
inmediatos anteriores. (Sólo se
consigue un día de ellos).
·
Decreto:
5 de Septiembre de 1787
4).- La
concede: Ilmo Sr Obispo de Coria.
·
Tiempo:
40 días de Indulgencia a añadir a las demás.
·
Modo:
- Rezar
el Septenario de Dolores a la Virgen públicamente
en su Capilla o por las calles del pueblo.
- Rezar
el Septenario de Dolores a la Virgen privadamente en su Capilla.
.
·
Cuándo:
- Septenario que se rece tradicionalmene
- Privadamente
en todo tiempo.
·
Decreto:
20 de Junio de 1788
5).- La
concede: S.S. el Papa Pío VI.
·
Tiempo:
a).-Indulgencia Plenaria y
remisión de todos los pecados.
b).-7 años y 7 cuarentenas
c).-200 días de Perdón todos
los días del año
·
Modo:
Visitar a la Virgen en su Capilla y pedir a Dios por:
Exaltación de la Santa Madre
Iglesia
Desaparición de las herejías
Paz y concordia entre los pueblos
Demás necesidades de la Iglesia.
·
Cuándo:
a).-2 Viernes del año que señale el Ordinario (Obispo).
b).- El Viernes de cada mes que señale el Obispo
c).- Todos los días del año.
·
Decreto:
5 de Septiembre de 1787
6).- La
concede: Ilmo Sr Obispo de Coria.
·
Tiempo:
a).-Indulgencia Plenaria y
remisión de todos los pecados.
b).-7 años y 7 cuarentenas
c).-40 días todos los días
del año
·
Modo:
Visitar a la Virgen en su Capilla y pedir a Dios por:
Exaltación de la Santa Madre
Iglesia
Desaparición de las herejías
Paz y concordia entre los pueblos
Demás necesidades de la Iglesia.
·
Cuándo:
a).-2 Viernes del año que señale el Ordinario (Obispo):
- Viernes que caiga dentro de la Octava de la
Asunción, patrona del pueblo.
- 1er Viernes del mes de Enero
b).- Primer Viernes de cada mes.
c).- Rezar la Corona todos los viernes del año .
·
Decreto:
20 de Junio de 1787
7).- La
concede: S.S. el Papa Pío VI.
·
Tiempo:
Indulgencia Plenaria y remisión de todos los pecados.
·
Modo:
Celebrar y oir Misa en el Altar de Nuestra Señora de los Dolores
·
Cuándo:
Octava de Difuntos y 3 días de cada semana que asigne el Obispo
·
Decreto:
5 de Septiembre de 1787
8).- La
concede: Ilmo Sr Obispo de Coria.
·
Tiempo:
Indulgencia Plenaria y remisión de todos los pecados.
·
Modo:
Celebrar y oir Misa en el Altar de Nuestra Señora de los Dolores
·
Cuándo:
- Octava
de Difuntos
- Miércoles,
Viernes y Sábado de cada semana del año, excepto Semana Santa .
- Lunes,
Martes y Míércoles de Semana Santa.
·
Decreto:
5 de Septiembre de 1787
LEGAJO ORIGINAL DE INDULGENCIAS
Resumen de las Indulgencias, Gracias y Privilegios concedidos a
la Capilla nueba de Nª Sª de los Dolores que está contigua a la Iglesia
Parrochial de este lugar de la Alberca, Diócesis de Coria.
Primeramente Nuestro Santísimo Padre Pío VI por su breve expedido
en Roma en los 11 de Julio de 1787 concede perpetuamente Indulgencia Plenaria
para el Difunto o Difuntos por quienes se aplicare Misa en toda la Octava de
los Difuntos; y así mismo en tres días de cada semana e asignase el Ordinario
en el alar he dicho Ordinario señalase de la Capilla de Nuestra Señora de los
Dolores contigua a la Iglesia Parrochial del lugar de la Alberca Diócesis de
Coria.
Pasado dicho Breve por la Comisaría General de la Santa Cruzada
en Despacho de 5 de Septiembre de 1787 quien da licencia para que se publique
dicha Indulgencia en referida Capilla y ha de tener el Celebrante la Bula de la
Santa Cruzada de la publicación del año.
El Ilustrísimo Señor Obispo de Coria, Obedeciendo dicho breve en
todas sus partes señala por Altar Privilegiado para aplicar dicha Indulgencia
el Principal de dicha Capilla en el que está colocada Nuestra Señora de los
Dolores, y además de la Octava de Difuntos asignada por su Santidad, asigna el
Miércoles, Viernes y Sábado de cada semana excepto la Semana Santa en la e
asigna Lunes, Martes y Miércoles. Así consta por su Decreto firmado en Coria a
20 de Junio de1787.
Asímismo concede Su Santidad perpetuamente Indulgencia Plenaria
y remisión de todos los pecados a todos los fieles Christianos de ambos sexos
que habiendo confesado y comulgado y estando verdaderamente contritos,
visitando dicha Capilla de Nuestra Señora de los Dolores, y rogasen a Dios por
la Paz y concordia entre los Príncipes Christianos, Extirpación de la Heregías,
aumento de la Santa Fé Cathólica y demás necesidades de la Iglesia en el
Viernes de la Semana de Pasión de cada un año, o en alguno de los siete días
inmediatamente siguientes , la cual Indulgencia puede conseguir cada uno de los
Fieles, na vez solamente cada día dentro de dichos ocho días como consta en Decreto
firmado en Coria a 14 de Julio de1787.
Además del cual así mismo concede S Sanidad perpetuamente
Indulgencia Plenaria y Remisión de todos los pecados a odos los Fieles
Christianos que practicando las diligencias expresadas visitasen dicha Capilla
en la Dominica tercera de Septiembre de cada un año, o en alguno de los seis
días inmediatos antecedentes, y solo pueden ganar cada uno dicha indulgencia
una vez dentro de dichos siete días.
Pasado dicho Breve por la Comisaría General de la Santa Cruzada
quien da facultad para que se publiquen dichas Indulgencias y previene que para
ganarlas han de tener la Bula de la Santa Cruzada de la Publicación del año.
Consta de Decreto firmado en Madrid en 5 de Septiembre de 1787.
El Ilustrísimo Señor Obispo de Coria Obedeciendo dicho Breve en
todo cuanto comprende: por su parte concede quarenta días de Indulgencia a
todos los fieles que con devoción asistiesen al septenario de Dolores en los
tiempos que dicho breve expresa, y también a los que en qualquiera otro tiempo
privadamente hagan dicho septenario en dicha Capilla y a todos los que
asistiesen entonzes a ella. Assí consta por su decreto dado en Coria a 20 de
Junio de 1788.
Assí mismo Su Santidad, por s Breve expedito en Roma en los 11
de Julio de 1787 concede perpetuamente a todos los Fieles Christianos de ambos
sexos que habiéndose confesado y comulgado y estando verdaderamente
arrepentidos visitasen dicha Capilla de Nuestra Señora de los Dolores en cada
uno de los Viernes de todo el año y rogasen a Dios por la Paz y Concordia entre
los Príncipes Christianos, Extirpación de las Heregías, y demás necesidades de
la Iglesia. Indulgencia Plenaria, y remisión de todos sus pecados, que se pueden ganar solamente en los dos Viernes
del año que señala el Ordinario. Como también concede a dichos fieles que
practicasen las diligencias referidas siete años y siete quarentenas de perdón,
que pueden ganar en uno de los Viernes de cada mes, que dicho Ordinario se
notase; y así mismo concede doscientos días de Perdón siempre y en todos los
días del año perpetuamente a todos los que estando contritos visitasen la
Capilla y rogasen a Dios por la paz y concordia entre los Príncipes
Christianos, extirpación de la heregías, aumento y exaltación de nuestra Santa
Fé Cathólica y demás necesidades de la Santa Iglesia.
Pasado dicho Breve por la Comisaría General de la Santa Cruzada
quien da facultad para que se publiquen dichas indulgencias y previene que para
ganarlas han de tener la Bula de la Santa Cruzada de la Predicación del año:consta
del Decreto firmado en Madrid a cinco de Septiembre de mil setezientos ochenta
y siete.
El Ilustrísimo Sr Obispode Coria obedeciendo dicho Brevey usando
de las facultades que por él se le conceden señala para ganar la Indulgencia
Plenaria que se concede en los dos Viernes de cada año, el que caiga dentro de
la Octava de Nuestra Señora de la Asunción Patrona Titular de la Iglesia
Parrochial del lugar de la Alberca; y el Primer Viernes del mes de Enero: Y en
cuanto a los siete años y siete quarentenas de Indulgencias que se conceden en
otro viernes de cada mes señala dicho Señor Ilustrísimo el primero de cada mes.
Y assí mismo concede Su Ilustrísima quarenta días de indulgencia a todos los fieles
que asistiesen a la Corona Rosario de Dolores que se reza o canta en dicha
Capilla o por las calles del pueblo todos los viernes del año mui de mañana,
por cada vez que asistan: Así consta por su Decreto firmado en Coria en los
veinte de Junio demil setecientos ochenta y ocho.
El Eminentísimo Sr Nuncio Apostólico en estos Reynos de España
concede a todos los fieles de Christo de ambos sexos que rendidamente contritos
habiéndose confesado y comulgado rezasen una Ave María ante la imagen de
Nuestra Señora de los Dolores en su Capilla contigua a la Iglesia Parrochial
del lugar de la Alberca y rezasen a Dios por la Exaltación de la Santa Madre
Iglesia, extirpación de las Heregías, y
por la Paz y Concordia entre los Príncipes Christianos, Cien días de Indulgencia
perpetuamente que ganarán todas las vezes que esto practicasen. Assí consta de
su Decreto dado en Madrid en los diez y seis días del mes de Abril de mil
setezientos ochenta y cinco años.
El Ilustrísimo Sr Obispo de Jaén Inquisidor General concede quarenta
días de Indulgencia a todos los fieles por cada vez que con devoción rezasen
una Salve ante la Imagen de Nuestra Señora de los Dolores que está colocada en
la Capilla nueba contigua a la Iglesia Parrochial del lugar de la Alberca
Diócesis de Coria: rogando por las necesidades de la Iglesia. Así consta del
Decreto dado en Madrid a 22 de Abril de 1785.
El Ilustrísimo Sr Obispo de Coria aprovó las inmediatas
anteriores Indulgencias,y por su parte concede otros quarenta días de
Indulgencia a todos los fieles que devotamente e hincados de rodillas rezasen
un Ave María por la Exaltación de Nuestra Santa FéCathólica, Paz y Concordia
entre los Príncipes Christianos y extirpación de las Heregías.Assí consta por
su Decretofirmado en Coria en 12 de Mayo de 1787.